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El cosmos inspiró a la humanidad, desde su surgimiento. Observar el cielo resultó crucial por razones de supervivencia, por ejemplo a la hora de reconocer los periodos estacionales, y con ello realizar actividades tales como la siembra y la cosecha.

Ese cielo estrellado, al formar parte de lo social en las diversas comunidades, se terminaba incorporando dentro de su propio régimen jurídico, por lo cual podría hablarse de la luz de las estrellas, como un derecho colectivo, en el sentido de que pertenecía a todos los integrantes de un pueblo.

Con el surgimiento de los estados modernos, comienzan a presentarse un sinfín de avances tecnológicos, entre ellos la creación y posterior utilización de la luz artificial y la iluminación de pequeñas y grandes ciudades, rutas, etc. De allí que la contaminación lumínica en el cielo nocturno comienza a crecer en todo el globo, y hoy ya es reconocida como una desdichada consecuencia del desarrollo tecnológico, del mismo modo que la contaminación de los mares por derrames de hidrocarburos o microplásticos, o la contaminación del aire en las grandes urbes, para mencionar algunos ejemplos.

Contaminación lumínica en las ciudades, siendo su principal causante la presencia de un abundante alumbrado público. Fuente: De Fernando Tomás de Zaragoza, Spain – Flickr, CC BY 2.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=348732

Entonces, ¿podríamos reclamar un derecho a poder apreciar “la luz de las estrellas”?

En la actualidad encontramos una serie de propuestas legislativas que giran en torno a la protección de los cielos estrellados, y que buscan principalmente resguardar los cielos para finalidades astronómicas, e incluso turísticas. Podemos citar como ejemplos la propuesta Starlight, nacida a partir de una iniciativa por parte del Instituto Astrofísico de Canarias.

En las leyes argentinas, y al igual que ocurre con muchos otros derechos fundamentales, nada se dice acerca de lo que se podría titular como el derecho a la luz de las estrellas. Sin embargo, y dado el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico, ¿podríamos descubrir la existencia de ese derecho, expresado implícitamente?

Por un lado, tenemos el artículo 33 de la Constitución Nacional que nos menciona lo siguiente: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. Este artículo nos habla de los derechos implícitos, es decir que no están escritos y señalados expresamente ni por la propia Constitución, ni por ninguna otra ley; y su objetivo es evitar que alguien no los respete, amparándose en que no están escritos en la Constitución. Es decir que, gracias a ese mandato constitucional, podríamos hablar de un derecho individual y colectivo al uso y disfrute de la luz de las estrellas.

Por otro lado, con la reforma constitucional del año 1994, se incorpora el artículo 41, que en su primer párrafo nos dice lo siguiente: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. El derecho a un medio ambiente sano, forma parte de lo que se conoce como derechos de tercera generación, y que abarcan la protección al medio ambiente, la protección de consumidores y usuarios, y finalmente la protección del patrimonio cultural e histórico.

Del análisis sistemático de ambos artículos, se puede deducir la existencia del derecho a la luz de las estrellas y su consecuente ejercicio en cielos despejados de todo tipo de contaminación lumínica. Del mismo modo, podríamos entender al cielo nocturno como un bien cultural de un pueblo.

Observación de la Vía Láctea a ojo desnudo, en un lugar libre de contaminación lumínica. Fuente:https://www.infobae.com/economia/rse/2016/06/22/argentina-entre-los-diez-paises-con-peor-cielo-nocturno/

Ahora bien, ¿sería viable argumentar que, a partir de ciertas prácticas sociales, el derecho mencionado ya existe, a pesar de que no esté expresamente regulado por las leyes argentinas? Podríamos tentarnos a creer que el efectivo ejercicio de ese derecho ya es una realidad social y jurídica, todo ello gracias al fomento de actividades tales como el turismo astronómico, una actividad que está en crecimiento, o la práctica de la astronomía profesional e incluso amateur; generalmente desarrolladas en zonas alejadas de las grandes urbes, y en las cuales aún el cielo permanece casi “transparente y en estado puro”.

Es decir, ¿quedaría el derecho mencionado, únicamente acotado a la observación astronómica o turística? Podríamos pensar que es aquella la forma más directa e inmediata de comenzar a difundir acerca de su existencia. Pero no debemos perder de vista que el alcance del derecho a la luz de las estrellas quizás sea mucho mayor, y no tan sólo limitado a la especie humana, por ejemplo, también aplicado a la preservación de la biodiversidad, ya que la contaminación lumínica también afecta a la flora y la fauna, sobre todo a los seres vivos nocturnos. Esta fauna precisa de oscuridad para mantener sus ritmos, y a veces, la luz artificial durante la noche no les permite desarrollarlos adecuadamente o incluso de ningún modo en absoluto.

Además, debemos reconocer que observar el cielo puede ser asociado a ideas románticas acerca de la naturaleza, en donde se explicita lo artístico, lo literario, o lo musical, fomentando con ello actividades diferentes a la observación astronómica científica o turística.

Finalmente, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, en su primera parte nos dice: “Corresponde al congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. Se reconoce en la Constitución que el sentimiento de pertenencia en esos pueblos ya existía previamente a la formación del actual estado nacional, siendo facultad del poder legislativo el respeto a esa identidad. Una identidad que está profundamente vinculada con las estrellas, con las representaciones que sobre ellas construían y sus movimientos a lo largo del año. Y de allí que es una potestad del congreso, el dictar leyes que busquen fomentar el respeto por las tradiciones y las diferentes instituciones, de las cuales el cielo estrellado formaba parte.

Pueblos originarios de la Argentina Fuente: https://www.cultura.gob.ar/dia-internacional-de-los-pueblos-indigenas_6292/

Los habitantes de las ciudades hemos perdido la conexión natural con el cielo estrellado, y es entendible ya que no nos significa ninguna utilidad para el desarrollo de nuestras actividades habituales, nuestra supervivencia no depende ya de comprender la época del año que se avecina a través de observar las posiciones de algunas estrellas más representativas. Pero quizás retomar, aunque sea en una muy pequeña medida, esa práctica ancestral de la humanidad de observar las estrellas en el cielo, nos lleve a comprender algo que, en alguna medida, hemos perdido: observar la naturaleza con la mente serena, tranquilidad en nuestro espíritu, ¡y un intelecto muy curioso! No por nada es bien reconocido que la ciencia como aventura cultural del ser humano, comenzó observando las estrellas junto al calor de un fuego, hace unos pocos miles de años. Hoy, ya viajamos hacia ellas.

https://core.ac.uk/download/pdf/15781757.pdf

https://www.ecologiaverde.com/la-contaminacion-luminica-como-afecta-a-los-seres-vivos-1204.html#anchor_2

http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/Constitucion_Nacional_Comentada.pdf 

Por Cristian Andreatta, integrante de Plaza Cielo Tierra.